INTRODUCCIÓN
La ley dice que nos podemos matricular en un sólo Colegio de Abogados Departamental. Esta institución es la que controla el ejercicio de la profesión. El Colegio Departamental es el que tiene la tarea de notificar cualquier tipo de sanción grabosa al resto de los colegios de la provincia.
La inscripción se realiza por medio de la página del Colegio de Abogados. La dirección de la página es www.camdp.org.ar. En dicho espacio, se encuentran los formularios necesarios.
El Colegio constata que el solicitante no se encuentre
comprendido dentro de alguna incompatibilidad e inhabilidad,
ademas de los requisitos formales.
1) diploma universitario original legalizado por el ministerio del interior y por el ministerio de educación
2) acreditar identidad
3) declarar domicilio real y legal (éste último, debe encontrarse dentro del departamento judicial donde se va a realizar la matriculación).
4) acreditar buena conducta y concepto público
5) certificado de reincidencia
6) certificado de anotaciones personales
7) inscribirse en la Caja de Previsión Social (realizar los aportes previsionales en AFIP Servicios Profesionales y ARBA para poder realizar la facturación).
8) abonar la matrícula
El único documento válido para la acreditación de identidad es el DNI con las normas que en ese momento estén vigentes. Los certificados de extravío y de DNI en trámite no sirven. Tampoco se podría retirar el título si no se tiene el documento.
El Abogado tiene entre sus obligaciones, mantener actualizado el domicilio denunciado en el Colegio de Abogados. Ese es el domicilio donde le van a llegar las notificaciones del Colegio, y la dirección que el profesional vá a denunciar en las actuaciones judiciales. Pueden coincidir perfectamente el domicilio legal con el domicilio real. Si el matriculado no tiene un estudio jurídico, el domicilio en el que reside es válido.
El certificado de reincidencia, acredita la buena conducta. Se tramita por internet. De ésta manera constatamos, por ejemplo, el no estar inhabilitados por tener una pena firme por haber cometido un delito doloso.
El concepto público se acredita con la firma de dos letrados pertenecientes al Colegio, en la planilla de solicitud de matriculación. Esto determina la solvencia del profesional. Estos dos abogados no tienen ninguna responsabilidad con relación a los actos del nuevo matriculado. Es un mero acto formal para la presentación en el Colegio Departamental. No actúan como fiadores.
Una vez presentada la documentación que vá a ir acompañada de algo que no está en el artículo de la ley, pero que es un requisito para la matriculación es la declaración correspondiente a la Caja de Previsión Social.
Vamos a tener los formularios de matriculación en el Colegio y la solicitud de afiliación en la Caja de Previsión Social. Asímismo, tiene que acompañarse el informe de anotaciones personales extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que no constan limitaciones del matriculado para vender, grabar o ceder sus bienes. El requisito de la inhibición se constata solamente al momento de la matriculación. Si la persona se hubiera matriculado como abogado y después como escribano, para adscribir a un colega en su propia matrícula (los escribanos después de ejercer por cinco años, pueden tener un profesional que los asista), para éste trámite, debe volver a requerirse dicho certificado de anotaciones personales. En el caso de la matriculación como abogados, sólo se solicita antes del trámite, una vez. Si bién no sería correcto que el matriculado continúe en el ejercicio, no hay un límite que lo inhiba con posterioridad, la inhibición no debe constar al momento de la matriculación.
Tanto el certificado de anotaciones personales como el expedido por el registro de reincidentes, tiene una validéz de 60 días corridos para su presentación. El de reincidentes de la provincia es el que más demora. El Registro de la Propiedad Inmueble tiene varios tipos de sellados que se deben pagar de acuerdo a la celeridad requerida para el mismo trámite: super urgente 24hs, urgente 48hs, simple 15 días. En el Registro de Reincidentes, si el trámite se realiza en La Plata, se puede conseguir de un día para el otro. Si se hace desde Mar del Plata, puede llegar a demorar hasta 15 días hábiles.
En éste departamento judicial, se debe abonar el importe total de la matrícula ($ 3.750 a junio de 2017). La ley determina un mismo monto para la colegiación en toda la provincia. Cada Colegio de Abogados establece los beneficios (que determina el concejo) que se otorgan ese año a los matriculados. Donde sí hay establecido un beneficio no sólo por la matriculación, sino por los tres primeros años de la matrícula hasta los 30 años de edad, es con relación a la caja de previsión social. A junio de 2017 el monto anual obligatorio, estaba en $36.000. Se debe abonar la matrícula completa: $3.750. Este colegio (del partido de General Pueyrredón) subvenciona el valor de 1 IUS, con el requisito de tener pago el año anterior completo y estar comprendido dentro del débito automático.
Cuando el profesional se matricula tiene que abonar la matrícula del colegio, inscribirse en la Caja de Previsión Social, con lo cuál nace la obligación del aporte previsional. De lo único que se puede salvar de pagar es de ingresos brutos sinó factura. Todo lo demás son obligaciones que deben cumplirse, así el profesional no facture. La obligación impositiva es cada vez mayor.
En las asambleas del Colegio Departamental, generalmente se solicita la prescripción de la mora en el pago de la matrícula. La institución no ejecuta al matriculado pero se lo dá de baja. Si se cumplen dos años consecutivos, se presume el abandono de la matrícula. La falta de pago posee una sanción bastante grabosa, en general no se controla. El hecho de tener mora en la Caja de Previsión Social, no suspende el ejercicio profesional, pero sí genera altos intereses que son casi del límite fiscal.
Imprimimos los formularios, disponemos de toda la documentación requerida y la presentamos en el Colegio. Hay un plazo de 15 días para la verificación de los requisitos requeridos para la matriculación. En caso de encontrase todo en regla, se le informa la fecha de jura.
El juramento vá en detrimento de la igualdad de defensa en juicio, si sólo se defiende a los que tienen razón, en Derecho Penal, tendríamos poco trabajo. En un proceso, siempre hay alguien que no tiene razón.
Una vez que se realiza el juramento, el Colegio de Abogados debe extender una credencial, que es la que se vá a utilizar para identificarse en el ejercicio de la profesión.
La ley establece que si al momento de la matriculación, el peticionante se encontrara comprendido dentro de alguna de las incompatibilidades, debe individualizarla.
1) que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de inhabilidad.
2) la existencia de una sentencia judicial firme y definitiva.
3) que 2/3 de los miembros del Consejo Directivo estimen inconveniente la incorporación del matriculado al Colegio.
La resolución denegatoria puede apelarse ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Si dicho órgano hace lugar a la apelación, el Colegio Departamental debe acatar la órden y matricularlo. Si en caso contrario, confirma la resolución del Concejo Directivo Departamental, ésta puede ser recurrida ante los juzgados del fuero contencioso administrativo. El plazo para apelar es de 10 días de notificado.
Agotando la vía administrativa, se procede en la judicial. No puede utilizarse como un mecanismo de defensa. Si se deniega la matriculación y transcurrieron los 10 días de notificada, ésta queda firme. Si no se hubiera recurrido, el abogado puede volver a presentar tantas solicitudes de inscripción como estime pertinentes, siempre que acredite que han cesado las causales por las que se le denegó la matriculación, cesaron. Por ejemplo: se levantó la inhibición, finalizó el plazo de la sentencia por el delito doloso. Si el solicitante queda notificado y no interpone recurso, la resolución queda firme. No se puede solicitar la reincorporación.
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La ley dice que nos podemos matricular en un sólo Colegio de Abogados Departamental. Esta institución es la que controla el ejercicio de la profesión. El Colegio Departamental es el que tiene la tarea de notificar cualquier tipo de sanción grabosa al resto de los colegios de la provincia.La inscripción se realiza por medio de la página del Colegio de Abogados. La dirección de la página es www.camdp.org.ar. En dicho espacio, se encuentran los formularios necesarios.
El Colegio constata que el solicitante no se encuentre
comprendido dentro de alguna incompatibilidad e inhabilidad,
ademas de los requisitos formales.
DOCUMENTACION NECESARIA
Para Inscribirse en la Matrícula Profesional se necesita:1) diploma universitario original legalizado por el ministerio del interior y por el ministerio de educación
2) acreditar identidad
3) declarar domicilio real y legal (éste último, debe encontrarse dentro del departamento judicial donde se va a realizar la matriculación).
4) acreditar buena conducta y concepto público
5) certificado de reincidencia
6) certificado de anotaciones personales
7) inscribirse en la Caja de Previsión Social (realizar los aportes previsionales en AFIP Servicios Profesionales y ARBA para poder realizar la facturación).
8) abonar la matrícula
TRÁMITE
El diploma es entregado en el Rectorado de la Universidad, independientemente del acto de colación de grado. La legalización del diploma, se realiza en el día.El único documento válido para la acreditación de identidad es el DNI con las normas que en ese momento estén vigentes. Los certificados de extravío y de DNI en trámite no sirven. Tampoco se podría retirar el título si no se tiene el documento.
El Abogado tiene entre sus obligaciones, mantener actualizado el domicilio denunciado en el Colegio de Abogados. Ese es el domicilio donde le van a llegar las notificaciones del Colegio, y la dirección que el profesional vá a denunciar en las actuaciones judiciales. Pueden coincidir perfectamente el domicilio legal con el domicilio real. Si el matriculado no tiene un estudio jurídico, el domicilio en el que reside es válido.
El certificado de reincidencia, acredita la buena conducta. Se tramita por internet. De ésta manera constatamos, por ejemplo, el no estar inhabilitados por tener una pena firme por haber cometido un delito doloso.
El concepto público se acredita con la firma de dos letrados pertenecientes al Colegio, en la planilla de solicitud de matriculación. Esto determina la solvencia del profesional. Estos dos abogados no tienen ninguna responsabilidad con relación a los actos del nuevo matriculado. Es un mero acto formal para la presentación en el Colegio Departamental. No actúan como fiadores.
Una vez presentada la documentación que vá a ir acompañada de algo que no está en el artículo de la ley, pero que es un requisito para la matriculación es la declaración correspondiente a la Caja de Previsión Social.
Vamos a tener los formularios de matriculación en el Colegio y la solicitud de afiliación en la Caja de Previsión Social. Asímismo, tiene que acompañarse el informe de anotaciones personales extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que no constan limitaciones del matriculado para vender, grabar o ceder sus bienes. El requisito de la inhibición se constata solamente al momento de la matriculación. Si la persona se hubiera matriculado como abogado y después como escribano, para adscribir a un colega en su propia matrícula (los escribanos después de ejercer por cinco años, pueden tener un profesional que los asista), para éste trámite, debe volver a requerirse dicho certificado de anotaciones personales. En el caso de la matriculación como abogados, sólo se solicita antes del trámite, una vez. Si bién no sería correcto que el matriculado continúe en el ejercicio, no hay un límite que lo inhiba con posterioridad, la inhibición no debe constar al momento de la matriculación.
Tanto el certificado de anotaciones personales como el expedido por el registro de reincidentes, tiene una validéz de 60 días corridos para su presentación. El de reincidentes de la provincia es el que más demora. El Registro de la Propiedad Inmueble tiene varios tipos de sellados que se deben pagar de acuerdo a la celeridad requerida para el mismo trámite: super urgente 24hs, urgente 48hs, simple 15 días. En el Registro de Reincidentes, si el trámite se realiza en La Plata, se puede conseguir de un día para el otro. Si se hace desde Mar del Plata, puede llegar a demorar hasta 15 días hábiles.
En éste departamento judicial, se debe abonar el importe total de la matrícula ($ 3.750 a junio de 2017). La ley determina un mismo monto para la colegiación en toda la provincia. Cada Colegio de Abogados establece los beneficios (que determina el concejo) que se otorgan ese año a los matriculados. Donde sí hay establecido un beneficio no sólo por la matriculación, sino por los tres primeros años de la matrícula hasta los 30 años de edad, es con relación a la caja de previsión social. A junio de 2017 el monto anual obligatorio, estaba en $36.000. Se debe abonar la matrícula completa: $3.750. Este colegio (del partido de General Pueyrredón) subvenciona el valor de 1 IUS, con el requisito de tener pago el año anterior completo y estar comprendido dentro del débito automático.
Cuando el profesional se matricula tiene que abonar la matrícula del colegio, inscribirse en la Caja de Previsión Social, con lo cuál nace la obligación del aporte previsional. De lo único que se puede salvar de pagar es de ingresos brutos sinó factura. Todo lo demás son obligaciones que deben cumplirse, así el profesional no facture. La obligación impositiva es cada vez mayor.
En las asambleas del Colegio Departamental, generalmente se solicita la prescripción de la mora en el pago de la matrícula. La institución no ejecuta al matriculado pero se lo dá de baja. Si se cumplen dos años consecutivos, se presume el abandono de la matrícula. La falta de pago posee una sanción bastante grabosa, en general no se controla. El hecho de tener mora en la Caja de Previsión Social, no suspende el ejercicio profesional, pero sí genera altos intereses que son casi del límite fiscal.
Imprimimos los formularios, disponemos de toda la documentación requerida y la presentamos en el Colegio. Hay un plazo de 15 días para la verificación de los requisitos requeridos para la matriculación. En caso de encontrase todo en regla, se le informa la fecha de jura.
LA JURA
Se realizará ante los miembros del Consejo Directivo de la institución, en la que el profesional se compromete a desempeñar lealmente el ejercicio de la profesión. En esa misma jura, que algunos lo hacen por Dios, otros por la patria, observando la Constitución tanto de la Nación, como la de la Provincia, no aconsejar ni defender causas que no sean justas y patrocinar gratuitamente a los carentes de recursos, cosa que después en la práctica se vá perdiendo con los años. Nadie quiere patrocinar a los carentes de recursos.El juramento vá en detrimento de la igualdad de defensa en juicio, si sólo se defiende a los que tienen razón, en Derecho Penal, tendríamos poco trabajo. En un proceso, siempre hay alguien que no tiene razón.
Una vez que se realiza el juramento, el Colegio de Abogados debe extender una credencial, que es la que se vá a utilizar para identificarse en el ejercicio de la profesión.
La ley establece que si al momento de la matriculación, el peticionante se encontrara comprendido dentro de alguna de las incompatibilidades, debe individualizarla.
CAUSALES DE DENEGACIÓN DE LA MATRÍCULA
1) que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de inhabilidad.2) la existencia de una sentencia judicial firme y definitiva.
3) que 2/3 de los miembros del Consejo Directivo estimen inconveniente la incorporación del matriculado al Colegio.
RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN
El Colegio tiene 15 días para contestar, si admite, informa al peticionante la fecha de jura y le entrega la credencial. También el Concejo Directivo puede denegar la incorporación a la matrícula.La resolución denegatoria puede apelarse ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Si dicho órgano hace lugar a la apelación, el Colegio Departamental debe acatar la órden y matricularlo. Si en caso contrario, confirma la resolución del Concejo Directivo Departamental, ésta puede ser recurrida ante los juzgados del fuero contencioso administrativo. El plazo para apelar es de 10 días de notificado.
Agotando la vía administrativa, se procede en la judicial. No puede utilizarse como un mecanismo de defensa. Si se deniega la matriculación y transcurrieron los 10 días de notificada, ésta queda firme. Si no se hubiera recurrido, el abogado puede volver a presentar tantas solicitudes de inscripción como estime pertinentes, siempre que acredite que han cesado las causales por las que se le denegó la matriculación, cesaron. Por ejemplo: se levantó la inhibición, finalizó el plazo de la sentencia por el delito doloso. Si el solicitante queda notificado y no interpone recurso, la resolución queda firme. No se puede solicitar la reincorporación.
Elementos de Actuación Profesional, Roberto Ayos Figuera. Escrito Nro. 1: Matriculación Profesional en el Colegio de Abogados Departamental, Version 2.