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La Ley 5827

 Para ayudarnos en la lectura tenemos 3 cuadros. Los mismos muestran la estructura del Poder
Judicial en la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público en la Provincia de Buenos Aires, y el Poder Judicial en el Departamento Judicial Mar del Plata.
 Dice la Constitución Provincial, que el Poder Judicial vá a estar compuesto por la Suprema Corte, las Cámaras de Apelaciones, y demás órganos. Nos dá un lineamiento macro. En cambio, la ley, pormenoriza, detalla, indica puntualmente por qué órganos está compuesto y cuál es su función y
competencia.




El Ministerio Público

El art. 2 
 Habla del Ministerio Público. Este es el conjunto de funcionarios cuya actividad principal es la defensa de los intereses públicos y sociales. No forma parte del Poder Judicial. Está dividido en tres áreas. La que asesora, la que defiende y la que acusa. La defensoría, la asesoría y el Agente Fiscal. La defensoría es la que defiende a todas aquellas personas que no se pueden costear un abogado. O en materia penal en la cuál es la defensa es obligatoria, mediante el defensor oficial.

El art. 2 bis
 Habla que conjuntamente con los jueces de familia, actúa el Consejero de Familia, órgano que está asimilado a un secretario de Cámara.
 Si se nos preguntara la composición de un juzgado de familia o cuántos juzgados de familia hay en el Departamento Judicial de Mar del Plata, cuál es su órgano de alzada, y cómo está compuesto?
 Juzgados de familia en el DJMDP, son 6, cómo está compuesto por una jueza de familia o un juéz de familia y Consejeros FAMILIARES (son 3) . Su tribunal superior, su órgano de alzada, es la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial.



Los Auxiliares de Justicia
 En el artículo 3, habla de los profesionales auxiliares.
 Cuando nace un conflicto, un CIDI, en el campo del derecho,  éste lo resuelve el juéz, pero a veces hay temas técnicos que escapan al conocimiento del juéz.
 Son los profesionales, los idóneos, a los que el juéz debe acudir cuando rebe resolver en asuntos que son ajenos al derecho, como en medicina, ingeniería, pericias caligráfica, etc.

El art. 4
 Nos habla de la competencia territorial de la Suprema Corte, órgano formado por 7 miembros, y cuya sede está en la ciudad de La Plata. Su competencia territorial es en toda la provincia de Buenos Aires.


El art. 5
 Habla de que en la Provincia de Buenos Aires, que políticamente está dividida en 125 partidos, Jurídicamente están divididos en 21 Departamentos Judiciales, para los exámenes necesitamos saber el nombre de 5.



Departamento Judicial Mar del Plata

El art. 14
 En el Departamento Judicial Mar del Plata. Tenemos la composicion de dicho departamento judicial.

El art. 24
 Habla de los tribunales laborales. Competencia en razón de la materia. Hay 6 tribunales de trabajo.



Competencia Territorial
 El departamento judicial de Mar del Plata está compuesto por 4 partidos:
  1. General Pueyrredón (ciudad cabecera Mar del Plata)
  2. Balcarce (cabecera: Balcarce)
  3. Mar Chiquita (Coronel Vida)
  4. General Alvarado (Miramar)
La ciudad cabecera vá a ser importante cuando hablemos de los juzgados de paz.


El art. 27
  Composición de la Suprema Corte de Justicia. Vá a estar compuesta por 7 miembros. Esto fué variando a través de los años. En algún momento fueron 9 miembros, en otro fueron 9 miembros y el Ministerio Público, en otro fueron 7 y el Procurador, hoy son 7 miembros y nada más. Frente a ella actúa el jefe del Ministerio Público. No significa que éste funcionario la integra.


El art. 30, 31 y 32
 Indican la alternancia de la presidencia. Como todo órgano colegiado, en forma democrática, es decir entre sus propios miembros se elige quién la vá a presidir, quién vá a llevar la voz de ese órgano, quién la vá a representar. Los artículos 30 y 31 indican el procedimiento a los efectos de la elección del presidente.

Aclaración
 El art. 32, tiene 27 o 28 incisos. De cada artículo que tenga muchos  incisos, siempre se piden 5. Muchos comienzan con la misma palabra, es necesario crear alguna regla memotécnica, con palabras que se van intercambiando se puede llegar a dominar el contenido.


El art. 32 bis
 Acá vamos a ver el Tribunal de Casación. En materia penal, si bién el  órgano máximo es la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en materia Penal departamental. Con el cuadro va a quedar perfectamente reflejado. Antes de ingresar a la Suprema Corte, únicamente en materia penal, es decir, en las demás materias hay un órgano máximo departamental, sabemos que hay 21 departamentos. El órgano máximo departamental en cualquier materia es la Excelentísima Cámara de Apelaciones: Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, o de Garantías en lo Penal, ésto es competencia en razón de la materia.
 La ley 5827 en el artículo 32 bis agrega un órgano intermedio entre la Suprema Corte y la Cámara, que se llama Tribunal de Casación Penal.
 Único órgano que existe en la ciudad de La Plata, integrado por 9 miembros dividido en 3 salas de 3.


El art. 33
 A partir de aquí la ley comienza a hablar de las Cámaras de Apelaciones. La Cámara de Apelación es un órgano colegiado, es decir que está integrado por más de uno. Los juzgados son órganos unipersonales, es decir que el que resuelve es uno sólo, nó que el juzgado está compuesto por una persona, un juzgado está integrado por muchas personas, pero quién tiene la facultad de resolver, es un sólo juéz.
 En materia laboral, en el Departamento Judicial de Mar del Plata hay 6 tribunales de Trabajo. Las Cámaras difieren la composicion de acuerdo al Departamento Judicial.
 En el Departamento Judicial Mar del Plata hay 3 Cámaras: Civil y Comercial; Contencioso Administrativo y Garantías en lo Penal.
 Si pensamos en la Civil y Comercial, al decir Cámara, ya sabemos que es el órgano máximo departamental, segundo, sabemos que es un órgano colegiado, tercero, sabemos que es un órgano de alzada (es superior a otro). La Suprema Corte, es el órgano de alzada máximo de la Provincia, la Corte Suprema es el órgano de alzada máximo de la nación. Las cámaras son los órganos de alzada máximos del departamento.
 Estamos pensando en el Departamento Judicial de Mar del Plata, que está compuesta por cuatro partidos, cuya ciudad cabecera, es la ciudad de Mar del Plata, que está dentro del partido de General Pueyrredón.
 Entonces la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial está compuesta de 7 miembros dividida en 3 salas de 2 con un presidente en común. Cuando el órgano no es unipersonal, la composición siempre es impar para haya mayor posibilidad de que haya una mayoría. Por eso la Suprema tiene 7, la Corte tiene 5 a los efectos de lograr la mayoría.
 En la Cámara que está dividida en salas, estamos pensando en la Civil y Comercial, si bién está integrada por 2; en caso de que haya empate, el presidente en común de las 3 salas es el que vota a los efectos de lograr la mayoría.
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