Páginas

Parte

Unidad 11 Punto 1

Concepto 
 Es quién puede ir a Litigar. La parte no siempre tiene la capacidad procesal, que es estar por sí en el proceso. A veces, quién tiene que ir a litigar, debe estar acompañado de otro.

Persona
 El Código Civil, hace una modificación conceptual muy importante que ya había sido receptada en otras normas, que es
el concepto de persona.

Evolución del Concepto
 La persona se va a dividir en dos partes, por un lado la persona humana, que en los textos de hace algunos años se la denominaba: "persona física", y se la definía como aquella a la que podíamos tocar e imaginar; y por otro lado la persona de existencia ideal, que era algo que no podíamos ver ni tocar, pero que existía.
 Hoy el Código Civil, no habla de la persona física ni de la ideal, sino que utiliza conceptos muchos más actualizados, que son: "la persona humana" y "la persona jurídica".
 La persona humana existe desde la concepción. Pero en el Código Civil anterior hablaba de concepción en el ceno materno. En esa época era imposible que Vélez Sarsfield pensara en la subrogación de vientres, en la posibilidad de una inseminación artificial, ni tampoco en la posibilidad de que la concepción podría ser inclusive sin la existencia de quién hoy aparece como la portadora del feto.
 En 1.800 no se podían vislumbrar las posibilidades que hay hoy de traer vida más allá de la forma tradicional. Era imposible tener en cuenta las técnicas de fertilización. El nuevo Código Civil & Comercial recepta está situación y cambia el concepto, llamándola persona humana.
 Ahora vamos a considerar que esa persona humana existe desde el momento de la concepción, cualquiera sea la forma de concepción que a esa persona le genere su existencia.
 El actual Código Civil cuando dice que se considera persona humana desde el momento de la concepción, al sacar la frase: "en el seno materno", incorpora todos los métodos de fertilización asistida. Hoy los mismos, que tanto se vé que usan los famosos, no están contemplados dentro de la legislación.

 En la Argentina, la subrogación de vientres no está permitida. Hoy vemos la concepción de muchos niños de famosos. Estos métodos no están regulados por el Código. Tampoco subrogar un vientre, eso es un delito, aunque diariamente lo vemos por televisión.

Ejemplo de Cambios en la Legislación
 Con la vieja ley de divorcio, no existía una indemnización para alguien que se quería divorciar. Muchos fallos Jurisprudenciales, generaron la espectativa para quién no se quería divorciar, a tener una compensación basada en el argumento de que dicha persona se casó para toda la vida, y que ante la obligación de verse separada, merecía una compensación económica. Había fallos que justificaban ese argumento. Finalmente el nuevo Código Civil, prevee una compensación para aquel que no desea divorciarse, pero que obliga a esa persona a la disolución del vínculo.

 Es algo muy extraño que la ley intervenga en algo tan íntimo como que alguien le tenga que pagar a su cónyuge por quererse divorciar. Son derechos personalísimos.

La Parte en el Proceso de Mediación Extrajudicial
Para el proceso de Mediación, en el art. 4 de la ley, taxativamente se encuentran determinados que tipos de procesos están exceptuados de la misma. Todos los demás están incluidos.
 En todas aquellas causas en las que haya Mediación prejudicial obligatoria, las partes de la misma (correctamente denominadas requirente y requerido) tienen que coincidir con las partes en el proceso. Requirente, va a ser el actor en la Mediación, y requerido va a ser el demandado en el proceso de mediación. La asistencia es personal (la inasistencia no se subsana con apoderado).


Repaso
 En la unidad de parte, uno de los elementos más importantes es el concepto de persona.
 La modificación del Código Civil, es que me habla de persona humana. No habla más de persona física, ya no la necesitamos tocar, no es la persona física que tiene vida desde el momento de la concepción en el ceno materno, ya no vamos a hablar más del mismo.
 Al hablar solamente de concepción, estamos hablando de fertilización asistida.
 Se va a considerar persona, que puede contraer derechos y obligaciones, siempre y cuando esa persona humana nazca con vida.
 Por lo tanto la persona humana es sujeto de derechos desde la concepción, con la condición de que nazca con vida, aunque sea un solo segundo. De ser así, quedan incorporados a la misma todos los derechos que adquirió durante la concepción.


 Ejemplo: si alguien le dona una propiedad a una persona por nacer, y la misma nace muerta, ese derecho se pierde por carecer de la condición resolutoria.

La Capacidad
 Una persona tiene dos capacidades importantes, la capacidad de derecho, y la capacidad de ejercicio (anteriormente denominada capacidad de hecho).
 La Capacidad de Derecho supone la posibilidad de adquirir derechos. La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercerlos por uno mismo, sin la necesidad de un representante.

Ejemplo de Capacidad de Ejercicio
El derecho que la persona puede adquirir, pero no puede ejercer por sí misma y necesita de un representante es el alimentario. Los menores a los 18 pasan a ser mayores de edad. Por lo tanto pueden casarse, celebrar contratos libremente, etc.
 La obligación alimentaria existe hasta los 21 años, si el menor estudia, pero se pierde si éste trabaja.
 Este derecho se adquiere jurisprudencialmente desde la concepción, legalmente desde el nacimiento.
 En otros países, la mujer se ha convertido en una especie de portadora.
 Desde la concepción, la madre tiene una serie de gastos extra a su persona, también puede ocurrir que no pudiera trabajar. Puede necesitar una alimentación especial, medicación. Esto le permite reclamar alimentos.
 Si el concebido nace con vida, le genera una obligación alimentaria de sus ascendientes, en primera línea los padres, si eventualmente estos no pudieran afrontarla, la obligación recae en los abuelos.
 Ese derecho se adquiere desde el nacimiento. Eso implica que el menor tiene "capacidad de derecho" para adquirir una cuota alimentaria. Pero el menor no va a poder ejercer ese derecho. En principio lo va a tener que ejercer en su representación un representante natural que es el padre o la madre.
 No tenemos que confundir la falta de capacidad de ejercicio con el hecho de que algunos actos requieran autorización de los padres. Si el menor tiene el derecho alimentario, y el padre o la madre no quisieran ejercerlo, el menor podría pedir la asistencia del asesor de menores.
 La posibilidad de que el menor sea oído por el juez está establecida en el Código Civil. Prevee la posibilidad de escucharlo en lo referente a una salida del país, en los alimentos.

 La posibilidad de escuchar al menor habla de determinadas situaciones donde existiera riesgo en su vida, o se hallara en riesgo su salud, en las cuales el menor puede ser escuchado.
 El menor así mismo está acompañado de una representación promiscua del Ministerio Público a través del asesor de menores.


Limitaciones a la Capacidad

  La misma tiene una limitación temporal. Debe ser revisada cuantas veces el juez crea necesarias.
 El Código Civil & Comercial al juez le incorpora la carga, la obligación de lograr la recuperación del incapaz.
 En las incapacidades mentales, el juez debe acompañar el tratamiento con la rehabilitación. En las incapacidades decretadas a los fines de la protección del patrimonio, el juez debería acompañar la rehabilitacion, como es el caso de los jugadores, de los ebrios, y los drogadepentientes. Esta obligación no estaba en el Código Civil anterior. Con la ley anterior, el proceso de declaración de incapacidad era simple, se hacía con dos dictamenes médicos, que en caso de no coincidir, desempataba el médico oficial. Seguidamente se declaraba la incapacidad, y la misma, salvo que hubiera sido a pedido de parte no era revisada. Con lo cual era extraño que el incapaz, un poco desprotegido, pidiera la revisión de su incapacidad.

 Hoy el incapaz es un actor directo del proceso y además, la norma le incorpora al juez la obligación de controlar que esa persona tenga todas las herramientas a su alcance para rehabilitar su incapacidad, para que la misma disminuya y éste se reinserte en la vida del Derecho.

Restricciones a la Capacidad
 La Capacidad de Derecho, solo puede estar restringida por la ley y es prácticamente imposible que alguien no tenga capacidad de derecho. Lo que una persona puede tener restringida es la capacidad de ejercicio.

Ejemplos
a) la primera restricción a la capacidad de ejercicio tiene que ver con la edad.
b) la segunda restricción está condicionada a la ley. La ley impone incapacidad de ejercicio para personas determinadas. Ocurre con el caso de que un abogado tiene derecho a ejercer su profesión. Pero las normas de ejercicio de la profesión, limitan al abogado en ciertas áreas en las que podría llegar a no poder ejercer. Por ejemplo, un abogado que trabaja en el Poder Judicial, no puede ejercer la profesión liberal.