Sistema Judicial Argentino II (El Doble Eje)

Introducción

 Al igual que en la Constitución americana de 1787, el Sistema Judicial Argentino tiene dos grandes
ejes: uno que vamos a conocer con el nombre de Federal, y el otro lo vamos a encontrar con el nombre de ordinario o provincial.
 Necesariamente vamos a tener como primer tema de lectura: la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la ley 5827.
 En la C.N. hablamos del preámbulo y de los artículos 5; 75 inc 12;116 y 117; 121; 123 y 125. De la lectura de éstos artículos surge el Sistema Judicial Argentino. Las provincias en virtud de los pactos preexistentes, se únen para formar la Nación, y
en ella delegan una serie de funciones y se reservan otra para sí mismas.
 Dentro de las funciones que las provincias delegan a la Nación (artículo 75 inc. 12), está el dictado de las leyes de fondo: el Código Civil, el Código Penal, leyes de Aduana. Todo eso queda exclusivamente en manos de la Nación; por eso tenemos un sólo Código Civil y Comercial para todo el país, en virtud de qué? del preámbulo y el artículo 75 inciso 12. Las provincias se reservan para sí, el dictado de las leyes de forma o leyes de procedimiento. Por eso cada provincia tiene un procedimiento distinto.


El Doble Eje
Hay dos grandes ejes, uno que es Federal, es decir que independientemente de dónde ocurra el delito, el hecho, el conflicto,  hay determinados conflictos que siempre van a ser juzgados por los tribunales, los jueces, los órganos que llamamos federales.
 Hay que prestar atención al los  artículos 116 y 117 nos marcan en qué cuestiones va a actuar originariamente la Corte Suprema de Justicia, la que comienza con "C", es el órgano máximo de la Nación y hay una sola. La Suprema Corte de Justicia es el máximo órgano de cada provincia.


Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
 La CSCN, el 116 y 117 nos marca en qué cuestiones vá a entender "originaria y exclusivamente", originariamente, significa de entrada, exclusivamente, sólo ella.
 También la ley nos aclara en qué cuestiones vá a entender por apelación.


Las Instancias Judiciales
 Esto significa que cuando inició un proceso en un juzgado, primer escalón, sobre ésta hay un segundo juzgado que se llama Cámara; sobre ésta hay un tercer escalón que se llama Suprema Corte; y sobre ésta hay un cuarto escalón, la Corte Suprema. Esto es por apelación. Cuando es originaria, significa sólo ella. Los escalones técnicamente se denominan "instancias".
 Entonces, el Sistema Judicial Argentino tiene dos grandes ejes. Uno se llama Federal, ocurra dónde ocurra el hecho, porque lo dice la Constitución, vá a ser juzgado por órganos federales.


La Justicia Provincial
 Paralelamente al eje Federal, habíamos dicho que las provincias habían delegado algunas funciones, pero otras se reservaron para sí. Por eso ahora vamos a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. A partir del artículo 160, trata sobre el poder judicial en la Provincia de Buenos Aires. Determina que vá a estar encabezado por la Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelaciones y demás tribunales.


La Ley 5827 (de la Provincia de Buenos Aires)
 La Constitución,  lo que marca son los grandes lineamientos, no pormenoriza, no detalla, dá un aspecto macro de la cosa, de ahí que el Congreso, en los años cincuenta, hace más de sesenta años, crea la ley 5827, que es la norma que pormenoriza, detalla, específica, cuáles van a ser la totalidad de los órganos que van a administrar justicia en la provincia de Buenos Aires.


SINTESIS
 La jerarquía normativa es la siguiente:
️ 🌟 Constitución  Nacional
️ 🌟 Constitución Provincial
️ 🌟 Ley 5827
 De la Constitución Nacional, surge la necesidad de la creación de los órganos federales. Independientemente de dónde ocurra el hecho. Hay determinados asuntos que van a ser juzgados únicamente por órganos federales. Los demás van a ser juzgados por órganos provinciales u ordinarios.


La Justicia  Nacional
 No hay que confundir Nacional con Federal. Los órganos o juzgados nacionales, son los que existen en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Pero a los efectos judiciales son asimilables a los provinciales u ordinarios. Que se los llame Nacionales no significa que haya un tercer eje, un tercer grupo de órganos.

Elementos de Actuación Profesional. Roberto Ayos. El Sistema Judicial Argentino II. Versión 1.