Unidad 1 Punto 1
Introducción
Nuestra materia está compuesta de tres partes. El contenido es mucho más amplio de lo que
nos dice el programa y lo vamos a dividir en tres. La primera tiene que ver con el Derecho en general y el Derecho Procesal en particular. Después vamos a tener a la norma, nó como norma jurídica que regula el comportamiento, sino como norma procesal propiamente dicha y a las fuentes de esa norma.
El programa de la materia intenta introducirnos en la contienda judicial. El Derecho Procesal nos enseña cómo el órgano jurisdiccional interviene en el Derecho. Nosotros, como profesionales, sabemos que viviendo en un estado de democracia, el Derecho es nuestro pilar. En la vida cotidiana,
nos manejamos dentro de la norma, dentro del Derecho, y cuando alguna circunstancia se sale de la cotidianeidad, interviene el órgano jurisdiccional.
Jurisdicción Voluntaria
La primera idea que tiene la gente en general, es que el órgano jurisdiccional, vá a intervenir exclusivamente cuando hay un conflicto de intereses, cuando dos partes no se ponen de acuerdo. Ese es el primer error: el órgano jurisdiccional, que comunmente lo conocemos en sentido general como el juéz, vá a intervenir no sólo cuando las partes no se ponen de acuerdo; también vá a intervenir para el reconocimiento del Derecho. Cuando necesitemos que nos reconozca un Derecho, que si bién está instituído por una norma, por sí sola, nó lo podemos ejercer.
Ejemplos
a) Los alumnos sentados en un pupitre están ejerciendo un derecho constitucional que es el Derecho a la Educación. Supongamos que alguien quiere inscribirse en la Facultad, y en ésta se le negara el derecho a hacerlo. En ese caso se estaría violando un derecho, y eso podría generar la posibilidad de que esa persona requiera la intervención del Organo Jurisdiccional. Para eso hay normas procesales que no sólo están el el Código Procesal, que van a dar lugar al requerimiento del ejercicio de ese derecho.
b) También, puede ocurrir, que alguien cuando nació, fuera inscripto en el Registro Civil con un apellido, que originalmente comienza con una "S", por un error, fué inscripto con una "Z". En éste caso no hay una circunstancia que diga que su apellido no vá con S, hay un error administrativo de un empleado que lo registró con una Z. Pero ese error admininstrativo en un documento público, como lo es una partida de nacimiento, no puede ser modificado simplemente por alguien con un corrector. La razón es que ese registro se realizó en un libro que da fé pública. Para ser modificado, tiene que ser a travéz de una nota "fedatoria".
Para que la misma sea hecha en el marginal en el libro, debe ser realizada por Orden Judicial y no por un simple acto administrativo. En este caso NO HAY UN CONFLICTO DE INTERESES, la ley le otorga al particular el reconocimiento de un derecho. En éste caso no hay un niño que no quiere tener el apellido del padre, o una madre que no quiera que el padre le dé el apellido a su hijo con posterioridad al reconocimiento. Simplemente hay un error administrativo, y el damnificado necesita el reconocimiento de esd derecho a ser inscripto con su apellido como corresponde. Esta es una cuestión delicada, tiene que ver con muchos derechos que la persona involucrada puede perder, como por ejemplo un Derecho Hereditario.
Objetivo de la Materia
Lo que en nuestra materia vamos a estudiar es cómo acudir al Organo Jurisdiccional, y qué normas tenemos que cumplir para poder llevarlo a cabo. Pero para alcanzar ese fin tenemos que tener en claro cuál es la definición de Derecho.
Definición de Derecho
El Derecho en general es aquel conjunto de normas jurídicas obligatorias de conducta humana, y que hacen al sentido de justicia.
Aclaración
Desde el mes de Agosto del 2016, hay una modificación en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, se unifica el Código Civil y el Comercial de la Nación, que antes eran dos codificaciones distintas. Este nuevo Código tiene modificaciones conceptuales y terminológicas. Una de las mismas es el concepto de "Persona", porque el nuevo Código introduce el término de "Persona Humana". Antes a las personas las dividíamos en Personas Físicas, las que podíamos tocar, y las Personas Jurídicas que era un ente ideal, nó por ser algo perfecto, sino por ser algo que podemos imaginar. La concepción de esta ley es adelantada, porque intoduce el concepto de persona humana. Lo expresa en palabras que aproximadamente dicen lo siguiente: El Derecho está creado por el conjunto de normas que dicen que son obligatorias y que tienen un sentido de justicia. El Estado de Derecho es ese conjunto de normas. La primera distinción que hace el Derecho es entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Derecho Publico
Es aquella rama del Derecho que tiene como objetivo, regular las relaciones entre los individuos y las entidades de carácter privado con las entidades relacionadas con los órganos del poder público. Ello siempre y cuando los órganos actúen en ejercicio de sus potestades.
El Derecho Público se vá a encargar de las relaciones entre el particular (la persona humana) o la persona jurídica (Juán, Pedro, Enrique, o la Sociedad de Fomento, la Cooperativa, el Club) y su relación con el Organo Público, cuando el mismo ejerza su función. Vá a ser de Derecho Público, la ejecución que hace AFIP por impuestos impagos.
El Estado está dividido en tres estamentos: el Estado Público Nacional, El Provincial y el Municipal. El Estado, con su funcionalidad, puede beneficiar o perjudicar al conjunto de sus ciudadanos, por lo tanto, todo proceso de Derecho Público, posee mayores requisitos en lo procesal, que cuando se realiza un proceso de Derecho Privado.
Dijimos que el Derecho Procesal estudia lo relacionado con el Organo Jurisdiccional. Ya sea al pedir una Mediación Prejudicial Obligatoria, es decir, la intervención de un tercero que intente mediar, o cuando directamente, porque la materia no sea mediable, o porque la mediación se frustró, voy a pedir la intervención del juéz o del tribunal.
En el caso del Derecho Público, previo a pedir la intervención del Organo Jurisdiccional, voy a tener que agotar lo que se denomina: la vía administrativa. Una de las principales diferecias entre el Derecho Público y el Derecho Privado, en Derecho Procesal, es que para poder requerir el auxilio de la justicia, primero voy a tener que agotar la vía administrativa, es decir que el Estado tiene una posibilidad más de confirmar o modificar sus resoluciones, previo a que el particular haga intervenir al Poder Judicial, y esa situación previa es obligatoria. Si la persona no agotó la vía administrativa, se frustra la vía judicial. Por lo tanto existe una instancia previa que requiere agotar la vía administrativa. Esto es independiente de qué organismo se refiera, ya sea municipal, como puede ser la Municipalidad de General Pueyrredón, un organismo nacional, como puede ser ANSES, o si estamos hablando de un oranismo provincial, como puede ser la Secretaría de Turismo.
En el caso de que nosotros vayamos a requerir el auxilio del Derecho Público, porque estamos solicitando la intervención frente a una posible violación, o un posible reconocimiento que necesito del Estado en el ejercicio de sus facultades, voy a tener primero que agotar la vía administrativa.
Derecho Privado
Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los particulares, o del Estado en cuanto actúa como persona particular.
En general, cuando hacemos referencia al Derecho Público, estamos hablando del Derecho Administrativo, en cambio, cuando hablamos de Derecho Privado, las normas, de las que primero nos ocupamos, son las del Derecho Civil, del Mercantil, del Laboral.
Orden Púlico
Como dijimos que comenzamos a incorporar conceptos. Tenemos que tener en claro, no confundir el Derecho Público con el Orden Público. El Orden Público, tiene que ver con aquellas cosas que no podemos abandonar, las que son irrenunciables. El Derecho Laboral es de Orden Público, independientemente si estamos hablando en lo relativo a un agente del Estado, o de un empleado de una empresa privada.
Diferencia Entre Derecho Sustancial o Material con el Derecho Formal o Adjetivo
Al Derecho Sustancial o Material, automáticamente lo asociamos con el Derecho Civil, el Derecho Comercial, como norma de fondo. Consagra el Derecho en abstracto, por oposición al Derecho Procesal, que es el Derecho Formal o Adjetivo, que consagra la forma en la que voy a ejercer ese Derecho.
Nosotros por un lado tenemos el Derecho Sustancial, dentro de éste entorno, en la carrera vamos a estudiar; Derecho Civil, Laboral, Penal, Administrativo. Lamentablemente tenemos muy pocas materias relacionadas con el Derecho Formal, esto complica el ejercicio. Los procesos judiciales no los ganan los que tienen razón, los juicios los ganan los que mejor litigan. Una de las partes puede no tener la razón, y el contrincante que sí la tenía, al equivocarse dentro del proceso puede obtener un resultado negativo.
En el proceso penal, es uno de los que más claramente se gana por el error. Muchas veces el imputado es culpable, pero muchas la defensa se vá a enfocar, nó en intentar demostrar la inocencia, sino en ver qué errores comete la contraparte en el proceso, que lo benefician en el resultado del juicio.
Las normas pueden conocerlas muchas personas, pero el funcionamiento del proceso, sólo lo conocemos los hombres de Derecho. Si nosotros no cumplimos cada paso en tiempo y forma, obtendremos un resultado negativo. No alcanza con sólo tener la razón. Esto al juéz hay que justificárselo, el mismo es imparcial, puede ver las dos demandas y entender que las dos tienen razón. Hay qué probar quién tiene la razón. Esto es el Derecho de Forma, la forma es cómo llevar adelante ese ejercicio del Derecho. No es solamente que nos digan que tenemos razón cuando nos peleamos con alguien, también es el ejercicio del Derecho, como veíamos al principio, cuando hay un Derecho instalado y necesitamos un reconocimiento formal del mismo. El Derecho Sustancial, está dentro de uno de los ejemplos que dimos presententemente en materia de Derecho Civil.
Ejemplo
En el Derecho de Familia, en cuánto a la norma sustancial, de fondo, sufrió muchas modificaciones, no sólo conceptuales, sino también de ejercicio en la modificación del Código Civil & Comercial de Agosto del 2015. Una de las modificaciones es que se elimina el concepto de tenencia, muy instalado en nuestra sociedad, con relación a los menores, que es quién ejercía la tenencia de los menores. Este concepto, no existe más, ahora se ha transformado en el Régimen de Cuidado de hijo que es compartido. No tiene conexión alguna con el denominado Régimen de Visitas. Es global, implica dónde vá a estar el menor, quién lo vá a acompañarlo, quién vá a ser responsable mientras lo cuide y además, quién vá a tomar las desiciones inmediatas. Todo eso lo dice el Derecho de Forma. El Derecho de Fondo vá a proclamar que el régimen de cuidado de hijo vá a ser ejercido de manera conjunta, simultánea o individual. El progenitor, mientras esté en ejercicio de este derecho-obligación de cuidado de hijo, vá a poder realizar dichos actos. Todo esto es algo muy bueno, pero mientras los progenitores tengan una buena relación. El Derecho de Familia es uno de los más conflictivos. Lo mismo ocurre con la cuota alimentaria. La misma vá a variar de acuerdo al caudal alimentario. Además la cuota es compartida, no es solamente del padre, es del padre y de la madre. El nuevo Código Civil, trae además un nuevo Derecho. Establece que quién pase más tiempo en el cuidado del menor, tiene derecho a una compensación económica. O sea que la cuota alimentaria se aumenta con la compensación. Todo esto lo determina el Derecho de Fondo.
Como ejerzo ese derecho? A travéz del Derecho de Forma. Cuando yo no obtengo el reconocimiento del Derecho voluntariamente por la otra parte, voy a presentarme ante el órgano jurisdiccional para solicitarle ese reconocimiento. Ese reconocimiento vá a tener determinadas formalidades. El Derecho Civil dice que hay un derecho instituído por la existencia de un vínculo consanguíneo, que es el derecho a la cuota alimentaria. Si quién es el obligado, que está instituído por la norma, no cumple, la parte damnificada, tiene que pedir auxilio al Poder Judicial. El Derecho de Forma, que es el Derecho Procesal Civil & Comercial de la Provincia de Buenos Aires, determina como se debe ejercer el derecho.
Primeramente indica cómo se debe establecer la demanda, luego en particular se debe establecer el vínculo, y se debe acompañar el acta de nacimiento del menor. También se debe establecer el caudal alimentario, o sea lo que eroga el menor y el ingreso de la persona a la que se le vá a requerir el cumplimiento de ese derecho. El derecho que se tiene, proviene del Derecho de Fondo. Cómo se le va a requerir el pago? Es mediante las determinaciones del Derecho de Forma. Si la persona obligada no cumpliere o demostrara la imposibilidad del mismo, esa obligación se transmite a los ascendientes (abuelos).
Ramas Del Derecho Procesal
a) Derecho Procesal Civil & Comercial (codificado) (de fondo)
b) Derecho Procesal Penal (codificado) (de fondo)
c) Derecho Laboral (de fondo) (Ley de Procedimiento Laboral 11.653 en Prov. de Buenos Aires) no está codificado, tiene una ley que prevee cuestiones particulares, y ante las no reguladas, se aplica en forma subsidiaria en CCyC de la Provincia de Buenos Aires.
d) El Derecho Administrativo (tiene su propia ley procesal)
Ejemplo de Acto Procesal
Cuando yo le traigo al juéz, algo para resolver, ya sea por el reconocimiento del derecho, o porque alguien no quiere reconocerme ese derecho y ante una contradicción me presento ante el órgano jurisdiccional a plantear el conflicto, el juéz, quién es alguien imparcial, que toma lo que yo digo, también lo que dice la otra parte y tiene que resolver. Pero no resuelve solo sobre derecho. Quién invoca un hecho tiene que probarlo, es un principio general del proceso.
Uno de los tantos medios para que yo pueda probar, es que la otra parte a la que yo le estoy reclamando que me reconozca un derecho, o la otra parte que me está reclamando ese derecho, depende del lado que me ponga; venga y se manifieste ante el juéz. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, con lo cuál no tiene obligación de decir verdad, pero es un Medio de Prueba que se lo denomina: "Absolución de Posiciones o Prueba Confesional."
En el Derecho Procesal Civil, las preguntas que yo le quiero formular a esa parte, se las voy a dar al juéz cuando éste cite a esa parte. En el Derecho Procesal Laboral, esas preguntas se las tengo que dar al juéz al momento de contestar la demanda. Si no las doy en ese momento, pierdo la prueba (pierdo la posibilidad de citar a esa persona que declara ante el juéz).
Derecho Procesal Propiamente Dicho
Hay quienes consideran al Derecho Procesal con un concepto restringido, que sólo se ocuparía de aquellas normas relacionadas con el proceso; y quienes consideran el Derecho Procesal, con un concepto amplio, que no nos marca sólo la norma relacionada con el proceso, sinó que nos marca como llegamos a la norma relacionada con el mismo.
En la cátedra se requiere para exponer una correcta definición, una que contenga el concepto amplio del Derecho Procesal.
Derecho Procesal
Definimos al Derecho Procesal como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo como tal, a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de las normas jurídicas.
Introducción
Nuestra materia está compuesta de tres partes. El contenido es mucho más amplio de lo que
nos dice el programa y lo vamos a dividir en tres. La primera tiene que ver con el Derecho en general y el Derecho Procesal en particular. Después vamos a tener a la norma, nó como norma jurídica que regula el comportamiento, sino como norma procesal propiamente dicha y a las fuentes de esa norma.
El programa de la materia intenta introducirnos en la contienda judicial. El Derecho Procesal nos enseña cómo el órgano jurisdiccional interviene en el Derecho. Nosotros, como profesionales, sabemos que viviendo en un estado de democracia, el Derecho es nuestro pilar. En la vida cotidiana,
nos manejamos dentro de la norma, dentro del Derecho, y cuando alguna circunstancia se sale de la cotidianeidad, interviene el órgano jurisdiccional.
Jurisdicción Voluntaria
La primera idea que tiene la gente en general, es que el órgano jurisdiccional, vá a intervenir exclusivamente cuando hay un conflicto de intereses, cuando dos partes no se ponen de acuerdo. Ese es el primer error: el órgano jurisdiccional, que comunmente lo conocemos en sentido general como el juéz, vá a intervenir no sólo cuando las partes no se ponen de acuerdo; también vá a intervenir para el reconocimiento del Derecho. Cuando necesitemos que nos reconozca un Derecho, que si bién está instituído por una norma, por sí sola, nó lo podemos ejercer.
Ejemplos
a) Los alumnos sentados en un pupitre están ejerciendo un derecho constitucional que es el Derecho a la Educación. Supongamos que alguien quiere inscribirse en la Facultad, y en ésta se le negara el derecho a hacerlo. En ese caso se estaría violando un derecho, y eso podría generar la posibilidad de que esa persona requiera la intervención del Organo Jurisdiccional. Para eso hay normas procesales que no sólo están el el Código Procesal, que van a dar lugar al requerimiento del ejercicio de ese derecho.
b) También, puede ocurrir, que alguien cuando nació, fuera inscripto en el Registro Civil con un apellido, que originalmente comienza con una "S", por un error, fué inscripto con una "Z". En éste caso no hay una circunstancia que diga que su apellido no vá con S, hay un error administrativo de un empleado que lo registró con una Z. Pero ese error admininstrativo en un documento público, como lo es una partida de nacimiento, no puede ser modificado simplemente por alguien con un corrector. La razón es que ese registro se realizó en un libro que da fé pública. Para ser modificado, tiene que ser a travéz de una nota "fedatoria".
Para que la misma sea hecha en el marginal en el libro, debe ser realizada por Orden Judicial y no por un simple acto administrativo. En este caso NO HAY UN CONFLICTO DE INTERESES, la ley le otorga al particular el reconocimiento de un derecho. En éste caso no hay un niño que no quiere tener el apellido del padre, o una madre que no quiera que el padre le dé el apellido a su hijo con posterioridad al reconocimiento. Simplemente hay un error administrativo, y el damnificado necesita el reconocimiento de esd derecho a ser inscripto con su apellido como corresponde. Esta es una cuestión delicada, tiene que ver con muchos derechos que la persona involucrada puede perder, como por ejemplo un Derecho Hereditario.
Objetivo de la Materia
Lo que en nuestra materia vamos a estudiar es cómo acudir al Organo Jurisdiccional, y qué normas tenemos que cumplir para poder llevarlo a cabo. Pero para alcanzar ese fin tenemos que tener en claro cuál es la definición de Derecho.
Definición de Derecho
El Derecho en general es aquel conjunto de normas jurídicas obligatorias de conducta humana, y que hacen al sentido de justicia.
Aclaración
Desde el mes de Agosto del 2016, hay una modificación en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, se unifica el Código Civil y el Comercial de la Nación, que antes eran dos codificaciones distintas. Este nuevo Código tiene modificaciones conceptuales y terminológicas. Una de las mismas es el concepto de "Persona", porque el nuevo Código introduce el término de "Persona Humana". Antes a las personas las dividíamos en Personas Físicas, las que podíamos tocar, y las Personas Jurídicas que era un ente ideal, nó por ser algo perfecto, sino por ser algo que podemos imaginar. La concepción de esta ley es adelantada, porque intoduce el concepto de persona humana. Lo expresa en palabras que aproximadamente dicen lo siguiente: El Derecho está creado por el conjunto de normas que dicen que son obligatorias y que tienen un sentido de justicia. El Estado de Derecho es ese conjunto de normas. La primera distinción que hace el Derecho es entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Derecho Publico
Es aquella rama del Derecho que tiene como objetivo, regular las relaciones entre los individuos y las entidades de carácter privado con las entidades relacionadas con los órganos del poder público. Ello siempre y cuando los órganos actúen en ejercicio de sus potestades.
El Derecho Público se vá a encargar de las relaciones entre el particular (la persona humana) o la persona jurídica (Juán, Pedro, Enrique, o la Sociedad de Fomento, la Cooperativa, el Club) y su relación con el Organo Público, cuando el mismo ejerza su función. Vá a ser de Derecho Público, la ejecución que hace AFIP por impuestos impagos.
El Estado está dividido en tres estamentos: el Estado Público Nacional, El Provincial y el Municipal. El Estado, con su funcionalidad, puede beneficiar o perjudicar al conjunto de sus ciudadanos, por lo tanto, todo proceso de Derecho Público, posee mayores requisitos en lo procesal, que cuando se realiza un proceso de Derecho Privado.
Dijimos que el Derecho Procesal estudia lo relacionado con el Organo Jurisdiccional. Ya sea al pedir una Mediación Prejudicial Obligatoria, es decir, la intervención de un tercero que intente mediar, o cuando directamente, porque la materia no sea mediable, o porque la mediación se frustró, voy a pedir la intervención del juéz o del tribunal.
En el caso del Derecho Público, previo a pedir la intervención del Organo Jurisdiccional, voy a tener que agotar lo que se denomina: la vía administrativa. Una de las principales diferecias entre el Derecho Público y el Derecho Privado, en Derecho Procesal, es que para poder requerir el auxilio de la justicia, primero voy a tener que agotar la vía administrativa, es decir que el Estado tiene una posibilidad más de confirmar o modificar sus resoluciones, previo a que el particular haga intervenir al Poder Judicial, y esa situación previa es obligatoria. Si la persona no agotó la vía administrativa, se frustra la vía judicial. Por lo tanto existe una instancia previa que requiere agotar la vía administrativa. Esto es independiente de qué organismo se refiera, ya sea municipal, como puede ser la Municipalidad de General Pueyrredón, un organismo nacional, como puede ser ANSES, o si estamos hablando de un oranismo provincial, como puede ser la Secretaría de Turismo.
En el caso de que nosotros vayamos a requerir el auxilio del Derecho Público, porque estamos solicitando la intervención frente a una posible violación, o un posible reconocimiento que necesito del Estado en el ejercicio de sus facultades, voy a tener primero que agotar la vía administrativa.
Derecho Privado
Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los particulares, o del Estado en cuanto actúa como persona particular.
En general, cuando hacemos referencia al Derecho Público, estamos hablando del Derecho Administrativo, en cambio, cuando hablamos de Derecho Privado, las normas, de las que primero nos ocupamos, son las del Derecho Civil, del Mercantil, del Laboral.
Orden Púlico
Como dijimos que comenzamos a incorporar conceptos. Tenemos que tener en claro, no confundir el Derecho Público con el Orden Público. El Orden Público, tiene que ver con aquellas cosas que no podemos abandonar, las que son irrenunciables. El Derecho Laboral es de Orden Público, independientemente si estamos hablando en lo relativo a un agente del Estado, o de un empleado de una empresa privada.
Diferencia Entre Derecho Sustancial o Material con el Derecho Formal o Adjetivo
Al Derecho Sustancial o Material, automáticamente lo asociamos con el Derecho Civil, el Derecho Comercial, como norma de fondo. Consagra el Derecho en abstracto, por oposición al Derecho Procesal, que es el Derecho Formal o Adjetivo, que consagra la forma en la que voy a ejercer ese Derecho.
Nosotros por un lado tenemos el Derecho Sustancial, dentro de éste entorno, en la carrera vamos a estudiar; Derecho Civil, Laboral, Penal, Administrativo. Lamentablemente tenemos muy pocas materias relacionadas con el Derecho Formal, esto complica el ejercicio. Los procesos judiciales no los ganan los que tienen razón, los juicios los ganan los que mejor litigan. Una de las partes puede no tener la razón, y el contrincante que sí la tenía, al equivocarse dentro del proceso puede obtener un resultado negativo.
En el proceso penal, es uno de los que más claramente se gana por el error. Muchas veces el imputado es culpable, pero muchas la defensa se vá a enfocar, nó en intentar demostrar la inocencia, sino en ver qué errores comete la contraparte en el proceso, que lo benefician en el resultado del juicio.
Las normas pueden conocerlas muchas personas, pero el funcionamiento del proceso, sólo lo conocemos los hombres de Derecho. Si nosotros no cumplimos cada paso en tiempo y forma, obtendremos un resultado negativo. No alcanza con sólo tener la razón. Esto al juéz hay que justificárselo, el mismo es imparcial, puede ver las dos demandas y entender que las dos tienen razón. Hay qué probar quién tiene la razón. Esto es el Derecho de Forma, la forma es cómo llevar adelante ese ejercicio del Derecho. No es solamente que nos digan que tenemos razón cuando nos peleamos con alguien, también es el ejercicio del Derecho, como veíamos al principio, cuando hay un Derecho instalado y necesitamos un reconocimiento formal del mismo. El Derecho Sustancial, está dentro de uno de los ejemplos que dimos presententemente en materia de Derecho Civil.
Ejemplo
En el Derecho de Familia, en cuánto a la norma sustancial, de fondo, sufrió muchas modificaciones, no sólo conceptuales, sino también de ejercicio en la modificación del Código Civil & Comercial de Agosto del 2015. Una de las modificaciones es que se elimina el concepto de tenencia, muy instalado en nuestra sociedad, con relación a los menores, que es quién ejercía la tenencia de los menores. Este concepto, no existe más, ahora se ha transformado en el Régimen de Cuidado de hijo que es compartido. No tiene conexión alguna con el denominado Régimen de Visitas. Es global, implica dónde vá a estar el menor, quién lo vá a acompañarlo, quién vá a ser responsable mientras lo cuide y además, quién vá a tomar las desiciones inmediatas. Todo eso lo dice el Derecho de Forma. El Derecho de Fondo vá a proclamar que el régimen de cuidado de hijo vá a ser ejercido de manera conjunta, simultánea o individual. El progenitor, mientras esté en ejercicio de este derecho-obligación de cuidado de hijo, vá a poder realizar dichos actos. Todo esto es algo muy bueno, pero mientras los progenitores tengan una buena relación. El Derecho de Familia es uno de los más conflictivos. Lo mismo ocurre con la cuota alimentaria. La misma vá a variar de acuerdo al caudal alimentario. Además la cuota es compartida, no es solamente del padre, es del padre y de la madre. El nuevo Código Civil, trae además un nuevo Derecho. Establece que quién pase más tiempo en el cuidado del menor, tiene derecho a una compensación económica. O sea que la cuota alimentaria se aumenta con la compensación. Todo esto lo determina el Derecho de Fondo.
Como ejerzo ese derecho? A travéz del Derecho de Forma. Cuando yo no obtengo el reconocimiento del Derecho voluntariamente por la otra parte, voy a presentarme ante el órgano jurisdiccional para solicitarle ese reconocimiento. Ese reconocimiento vá a tener determinadas formalidades. El Derecho Civil dice que hay un derecho instituído por la existencia de un vínculo consanguíneo, que es el derecho a la cuota alimentaria. Si quién es el obligado, que está instituído por la norma, no cumple, la parte damnificada, tiene que pedir auxilio al Poder Judicial. El Derecho de Forma, que es el Derecho Procesal Civil & Comercial de la Provincia de Buenos Aires, determina como se debe ejercer el derecho.
Primeramente indica cómo se debe establecer la demanda, luego en particular se debe establecer el vínculo, y se debe acompañar el acta de nacimiento del menor. También se debe establecer el caudal alimentario, o sea lo que eroga el menor y el ingreso de la persona a la que se le vá a requerir el cumplimiento de ese derecho. El derecho que se tiene, proviene del Derecho de Fondo. Cómo se le va a requerir el pago? Es mediante las determinaciones del Derecho de Forma. Si la persona obligada no cumpliere o demostrara la imposibilidad del mismo, esa obligación se transmite a los ascendientes (abuelos).
Ramas Del Derecho Procesal
a) Derecho Procesal Civil & Comercial (codificado) (de fondo)
b) Derecho Procesal Penal (codificado) (de fondo)
c) Derecho Laboral (de fondo) (Ley de Procedimiento Laboral 11.653 en Prov. de Buenos Aires) no está codificado, tiene una ley que prevee cuestiones particulares, y ante las no reguladas, se aplica en forma subsidiaria en CCyC de la Provincia de Buenos Aires.
d) El Derecho Administrativo (tiene su propia ley procesal)
Ejemplo de Acto Procesal
Cuando yo le traigo al juéz, algo para resolver, ya sea por el reconocimiento del derecho, o porque alguien no quiere reconocerme ese derecho y ante una contradicción me presento ante el órgano jurisdiccional a plantear el conflicto, el juéz, quién es alguien imparcial, que toma lo que yo digo, también lo que dice la otra parte y tiene que resolver. Pero no resuelve solo sobre derecho. Quién invoca un hecho tiene que probarlo, es un principio general del proceso.
Uno de los tantos medios para que yo pueda probar, es que la otra parte a la que yo le estoy reclamando que me reconozca un derecho, o la otra parte que me está reclamando ese derecho, depende del lado que me ponga; venga y se manifieste ante el juéz. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, con lo cuál no tiene obligación de decir verdad, pero es un Medio de Prueba que se lo denomina: "Absolución de Posiciones o Prueba Confesional."
En el Derecho Procesal Civil, las preguntas que yo le quiero formular a esa parte, se las voy a dar al juéz cuando éste cite a esa parte. En el Derecho Procesal Laboral, esas preguntas se las tengo que dar al juéz al momento de contestar la demanda. Si no las doy en ese momento, pierdo la prueba (pierdo la posibilidad de citar a esa persona que declara ante el juéz).
Derecho Procesal Propiamente Dicho
Hay quienes consideran al Derecho Procesal con un concepto restringido, que sólo se ocuparía de aquellas normas relacionadas con el proceso; y quienes consideran el Derecho Procesal, con un concepto amplio, que no nos marca sólo la norma relacionada con el proceso, sinó que nos marca como llegamos a la norma relacionada con el mismo.
En la cátedra se requiere para exponer una correcta definición, una que contenga el concepto amplio del Derecho Procesal.
Derecho Procesal
Definimos al Derecho Procesal como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo como tal, a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de las normas jurídicas.
