Jurisdicción

Muchas veces denominamos indistintamente Jurisdicción y Competencia, pero cada una tiene un significado específico.

Jurisdicción es el género, es el todo, la Competencia es la especie, está dentro de la Jurisdicción.
 Etimológicamente, Jurisdicción viene del latín, está formado por juris dictio, que significa: "decir el derecho", o sea el que tiene potestad para impartir justicia, en nuestro sistema: el juéz. En nuestro sistema representativo republicano y federal que está en la Constitución Nacional, establece este sistema de

gobierno, como base, la separación de poderes y en la Constitución están representados los tres poderes del Estado para el ejercicio de esas potestades.
 El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo le dan a ese ciudadano el poder y la potestad al designarlo como juéz, le dan la jurisdicción.
 El juéz obtiene el poder del Estado. El Estado le da al juéz el poder de resolver los conflictos intersubjetivos de intereses entre personas y el Estado, para que no exista la autotutela.
 También existe la Jurisdicción voluntaria, en contraposición a la contenciosa, que es en la cuál no existe conflicto. El Estado está interesado en que un juéz supervise, en casos, por ejemplo, de menores.
 Todos los jueces tienen jurisdicción (el poder de resolver), pero no todos tienen competencia. Porque llegado el caso concreto, entre dos jueces, uno puede actuar y el otro no, aunque los dos tienen jurisdicción, pero solo uno tiene competencia.
 Entran a jugar cuentiones de competencia como: el territorio, la materia, la cuantía, el grado.
 Habíamos dicho que el Estado establece tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un Poder Ejecutivo unipersonal, un Legislativo con ambas cámaras, un Poder Judicial con una Corte Suprema de Justicia con demás órganos que una ley establezca.
 La teoría clásica habla de un Poder Ejecutivo que ejerce la función ejecutiva, el Poder Legislativo realiza la función legislativa, y el Poder Judicial tiene a su cargo la realización de la función judicial o jurisdiccional.
 En la Constitución Nacional hay distintos artículos con varios incisos que establecen las funciones de cada uno de esos poderes, la mayoría de las mismas son funciones que hacen al órgano. Pero a su vez, la Carta Magna, establece que los tres poderes, además de realizar su función propia, pueden ejercer una actividad impropia, es decir, funciones naturales de los otros poderes.


El Poder Ejecutivo

 Ejerce la función ejecutiva, pero además puede ejercer funciones impropias legislativas y judiciales, tales como: los D.N.U., que prácticamente son leyes, y función judicial: la conmutación de penas y el indulto. 



El Poder Legislativo
 Con la función propia de legislar, es decir, hacer leyes. Una función impropia judicial del Legislativo puede ser: El Juicio Político. La Cámara de Diputados es la que acusa a una persona, como ser al presidente de la Corte Suprema, al Presidente de la Nación, y la Cámara de Senadores, juzga. Esta es la forma de destitución de estos altos funcionarios públicos.
 En este caso el Congreso de la Nación está realizando funciones jurisdiccionales, como si fuera un juéz.
 Una función ejecutiva del PL, es cuándo hace leyes específicas. La función legislativa, es la de crear normas generales y abstractas. Ocurre que muchas veces las leyes son particulares, y ese no es el concepto de legislar. Dicha actividad es para todos. Pero cuándo el PL hace una ley para un grupo de personas, o establece un monumento; no está haciendo funciones legislativas, sino administrativas.



El Poder Judicial
 Con una función propia judicial, o jurisdiccional, resolviendo conflictos de intereses o dando eficacia a situaciones jurídicas.
 Una función legislativa es cuándo dicta reglamentos y acordadas. También nombrar empleados, conceder licencias, determinar la feria judicial, los días inhábiles.


Ejemplo: la notificación electrónica, está regulada por acordadas, que es como si fueran leyes, pero las mismas se utilizan dentro del ámbito judicial.
 Dentro del ámbito judicial, muchas de las normas, no sólo están en las leyes, sino en la facultad que tiene el órgano máximo, como es la C.S.J.N. y la S.C.J.P. de dictar Reglamentos y Acordadas. También nombran empleados, conceden licencias, determinan la feria judicial, los días inhábiles.



El Doble Sistema Judicial

 La Constitución Nacional, enumeraba en su primer parte la Declaraciones de Derechos y Garantías, en la segunda Los Poderes del Estado, enumerando cada uno de los poderes y quienes los integran.
 En la primer parte, lo más importante para las provincias es el art. 5. Siempre tenemos que recordar, que en nuestro Estado, en los primeros artículos, que sistema de gobierno establece: El Sistema Representativo, Republicano y Federal, que es diferente a una confederación como puede ser el de Estados Unidos. En ese país los Estados pueden tener leyes penales propias, o Códigos Penales propios, por lo cual en algunos Estados hay pena de muerte, aunque cada vez menos, y en otros Estados no existe tal figura.
 En nuestro Estado, el Código Penal es igual en todo el país, es Federal. Nosotros, lo primero que tenemos que tener en cuenta para saber cómo funciona el sistema federal es el art. 5, que más o menos dice así: cada provincia debe establecer su propia constitución. Además la C.N. determina que las Provincias deben administrar justicia. De ahí surge, que cada provincia en su constitución está establecido como debe ser el Poder Judicial.
 Si leemos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, vamos a ver que es bastante parecida a la nacional, aunque es un poco más moderna.
 Recordemos que las dos se modificaron en el año 1994.
 De ahí surge el doble sistema Judicial. El sistema federal o nacional y el sistema provincial o local.
 El Sistema Judicial Federal abarca toda la Argentina, pero no  como provincias, sino que hay una ley nacional que establece en qué lugares de la república debe haber juzgados nacionales. En CABA hay juzgados nacionales, en Mar del Plata hay juzgado federal, en Necochea hay juzgado federal. No hay un patrón, solo que esa ley de acuerdo a la necesidad de la población, vá creando distintos órganos de administración de justicia Federal, ya sean juzgados y/o cámaras.
 Los que más se conocen son los 12 juzgados federales de CABA, que por cuestiones politicas, se habla de los mismos diariamente en las noticias. Por más que estén en CABA, no son de la ciudad de Buenos Aires, la misma es como cualquier otra provincia. También tiene su propia  organización judicial, que está basada en su Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que regula la actividad judicial como lo hace la Provincia de Buenos Aires o cualquier otra.
 Por eso se vé el doble sistema Judicial Argentino. Por ejemplo, en la ciudad de Mar del Plata, como en todo el país, convive la justicia federal con la provincial. Lo que necesitamos saber, es que ante la aparición de un hecho que conlleve un proc3,  en qué ámbito debe tratarse, teniendo en cuenta lo que dice la Constitución Nacional, en caso de duda, la causa será tratada por la justicia ordinaria, porque la federal es de excepción, porque lo establece la ley. Pero esta misma ley establece qué casos son juzgados por el sistema federal en forma taxativa, en la Constitución Nacional.
 En provincia, hay otra ley de organización judicial, la 5827, hay que recordar que tenemos que tener la versión más actualizada de la ley, ya que la misma cambia todos los años, porque para crearse nuevos órganos jurisdiccionales, es necesario modificar la ley.