Es la aptitud que tiene una resolución judicial, que la convierte en inmodificable.Como consecuencia, no puede ser impugnada por ningún medio, al haberse agotado los medios de impugnación o porque se han vencido los plazos para los respectivos medios de impugnación.
El efecto que tiene es que la cuestión no puede ser revisada en el mismo proceso y a veces tampoco en otro posterior. Es el llamado: "Non bis in ide", que significa que no se puede
plantear y resolver dos veces lo mismo.
Ponemos como ejemplo la situación de una persona que inicia un proceso en el fuero Civil & Comercial de
Mar del Plata. Ese proceso finaliza con una sentencia de un juez Civil & Comercial de primera instancia de Mar del Plata.
Al actor le rechazan la demanda e interpone un Recurso Ordinario de Apelación a la Cámara de Apelaciones en lo Civil & Comercial de Mar del Plata. La Cámara rechaza el Recurso de Apelación y el actor interpone un Recurso Extraordinario de Apelación provincial de inaplicabilidad de ley, o nulidad, o inconstitucionalidad dirigiéndose a la ciudad de La Plata. La Suprema Corte, rechaza el Recurso Extraordinario de Apelación Provincial e interpone un Recurso Extraordinario Federal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Buenos Aires.
Aclaración
Luego de la C.S.J.N. no hay una instancia superior.
Todas las instancias de justicia transnacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un proceso automono, aparte, no es una instancia de revisión de las Sentencias de la S.C.J.N..
El Caso Pontevecchia
Esto trajo discrepancias hace unos años en un proceso llamado Pontevechia. Este era el editor de Editorial Perfil, quien interpuso una demanda en la Corte Interamericana de DDHH, cuyos procesos llevan una considerable cantidad de tiempo.
En el fallo, la Corte Interamericana notifica e instruye a la SCJN sobre lo que debía hacer. A lo cual la Corte se opuso argumentando que ellos resolvieron, y que la sentencia había quedado firme y que ningún órgano internacional podía instruirla sobre lo que debía hacer.
Cuando alguien litiga en la Corte Interamericana, es un proceso distinto contra el Estado Argentino. Por ejemplo sobre la violación de un derecho establecido en el Pacto de San José de Costa Rica. Pero las sentencias de la Corte o cualquier otro tribunal inferior, si están firmes, no se tocan.
Continuación Esto no significa que se tenga que llegar a la CSJN para tener "Cosa Jusgada", puede ocurrir que se llegó hasta la S.C., le rechazan el Recurso Extraordinario, notificaron al recursante, y este no hace nada. Transcurren los días de plazo para impugnar el recurso y la resolución queda firme.
También puede ocurrir que salió la sentencia de la Cámara, el recursante es notificado, disponía de 10 días para interponer un Recurso Extraordinario Provincial, y no lo interpone. Entonces la sentencia queda firme.
O recorriendo todas las instancias, que se la denomina ejecutoriada.
O salió la sentencia en el Juzgado de Primera Instancia, el recursante es notificado en el Estudio del Abogado. No hay gente en el Estudio, el abogado estaba en Aruba, disfrutando de un trago en la playa en el quinto y último día en el que se podía apelar, y la sentencia queda firme, adquiriendo la calidad de "Cosa Juzgada" aunque el abogado haya disfrutado mucho de su refresco.
Cosa Juzgada en Sentido Material
El concepto tradicional es el de Cosa Juzgada en Sentido Material, las cuestiones no pueden volver a ser tratadas en el mismo proceso. Sinó sería un cuento de nunca acabar. Ni tampoco en otro proceso. Esto es cuando la resolución queda firme en Sentido Material.
Cosa Juzgada en Sentido Formal
Dentro de este instituto, la cuestión no puede ser planteada nuevamente en el mismo proceso, pero si, en otro posterior, con la condición de que los planteos que se realicen en otro proceso posterior, es sobre cuestiones que estaban vedadas o prohibidas de ser deducidas en el anterior.
Esto supone que en el proceso anterior hubo ciertas cuestiones que no pudieron ser tratadas. Este es el caso de los procesos de ejecución.