Sistema Judicial Argentino I (Introducción)

INTRODUCCION
 Cuando las provincias se unieron para formar la Nación, delegaron en ésta nueva organización
llamada la Nación Argentina una serie de funciones, otras se reservaron para sí.
 Este sistema está regulado en la Constitución Nacional por el Preámbulo, el art. 5, el 116, 117, 121, 123 y 125.
 Las provincias reservaron determinados poderes y otros se los entregaron a la Nación. De acuerdo al artículo 75 inciso  12, las provincias le dieron a la nación el dictado de las leyes de fondo.
 El Código Civil, que hay uno para toda la nación, el Código Penal, que hay uno para toda la nación, los llamamos leyes
de fondo. Están dictados por el Congreso Nacional porque los artículos antes mencionados de la C.N. indican que ésta facultad, las provincias se la cedieron a la nación.

 Las provincias le cedieron a la nación el dictado de las leyes de fondo, y se reservaron para sí, las leyes de forma. El Código de Procedimientos (Código Procesal) es una ley de forma, nos marca el camino, la forma de llegar a tal lugar. Hay tantos Códigos de Procedimientos como tantas provincias. ¿Porqué? Porque es lo que ellas pactaron en la Constitución Nacional.


ORGANIZACIÓN JUDICIAL
 Aquí vamos a hablar del la organización judicial de la provincia de Buenos Aires.
Algunas ediciones del Código Procesal traen muchas leyes, pero ésto es por razones bibliográficas, por economía, no tiene porqué traerlas.
 Un Código Procesal de edición 2015 o 2016 en adelante, traen la ley 5827 (ley orgánica del poder judicial de la prov. de Buenos Aires). Esto no significa que dicha ley forme parte del Código. Para facilitar el estudio, las editoriales imprimen el Código y 20 leyes más.


EL PROCESO
 Para un mejor entendimiento vamos a contar una historia.
 Supongamos que hay un accidente de tránsito. Un choque de dos autos. Ambos conductores le atribuyen al otro la responsabilidad del hecho. Estamos frente a un "CIDI" (conflicto intersubjetivo de intereses).
 El CIDI se produce cuando una parte le pide a otra algo, y la otra dice nó. Esto también puede ocurrir en casos de escrituración, el pago de un alquiler, pago de expensas, desalojo.
 En cualquier conflicto, cuando una de las partes dice nó, estamos frente a un posible litigio.
 Antiguamente, este tipo de conflictos, empezaron a ocurrir cuando el hombre dejó de vivir sólo y comenzó a convivir. En ese momento, los conflictos se resolvían en forma sacramental. 3.000 años atrás, las partes involucradas tenían que caminar por el fuego, si se quemaban eran culpables, y tenían que morir.
 También el representante de Dios, el emperador, el tirano, el rey, pedía el pago de impuestos. Sinó eran realizados los pagos, los invadían. Esa era otra forma de solucionar conflictos.
 En un momento de la historia, se pensó que la forma de solucionar conflictos por la fuerza, no eran beneficiosas para la sociedad, y se crea el proceso.
 El Proceso es una forma conversada, conocida por todos, que cuando dos partes están frente a un conflicto, como se soluciona. Con la ayuda de un 3ro imparcial (el juéz). Ambas partes manifiestan frente a un 3ro imparcial su verdad, y luego después de un procedimiento en el que ambas partes probaron, ésta persona dice quién tiene razón. Declara quién tiene que pagar.
 Pensemos en el choque de los dos autos. Imaginemos que dentro de uno de los vehículos que fué partícipe, viajaban personas mayores y menores. Pensemos que hay lesionados.
 A partir de éste hecho nacen dos grandes tipos de acciones: la civil y la penal.
 La civil que tiende al cobro de la indemnización, que viene de dos palabras: in y demne, que significa: mantenerme sin daño. Si una de las partes acusa a la otra de romperle el auto, le pide que la imdemnise, o sea que le mantenga en la misma posición que ella tenía antes del choque. Esa el la reclamación Civil.
 La otra acción que nace a partir de éste hecho, es que si alguna de las personas, sufre un grado de lesión, estamos hablando de un daño. De acuerdo al Código Penal "el que dañare a otro está cometiendo un delito". Una cosa es la acción Civil, que tiende a la reparación, y otra cosa es que aquel que comete un delito, es la sociedad, que dentro del Ministerio Público, a través del agente fiscal, quién se encarga de que ésta persona, si ha cometiendo un delito, sea castigada.

LA VIA PENAL
 Si nace una acción penal, el Ministerio Público, que es el conjunto de funcionarios que tiene a su cargo, la defensa de los intereses públicos y sociales. El MP está dividido en tres areas: un área que se encarga de investigar y acusar, son los AGENTES FISCALES. Otra área, que se encarga de defender, los DEFENSORES OFICIALES. En materia penal, la defensa es obligatoria. Si el imputado (aquel al que se le puede adjudicar un hecho delictivo) fuera procesado, es otra cosa. Si fuera culpable y condenado, es en otra etapa del proceso. Si el procesado, no puede abonar de su peculio a un abogado para que lo defienta, al ser la defensa obligatoria, el Estado le provee defensores oficiales.  Dentro del Ministerio Público hay tres áreas: la que acusa, Agente Fiscal; la que defiende, el Defensor Oficial, y si hay menores; la Asesoría de Menores e Incapaces, que se encarga de asesorar y defender, en todo proceso en que intervengan menores.
 Entonces, si bién ocurrido el hecho, si en primera instancia interviene la policía, interviene el Agente Fiscal. Que dijimos que era representante del Ministerio Público, que una de las funciones es investigar cómo se produjo el hecho y determinar la responsabilidad o culpabilidad de alguno de los intervinientes, iniciar un proceso penal. Esto se conoce como la IPP (instrucción penal preparatoria). Cuando ocurre un delito penal, lo primero que hace el fiscal es la IPP Instrucción Penal Preparatoria: recauda todas las pruebas, vienen peritos, toman las medidas, determinan la existencia de un hecho punible, y después hace la acusación.
 Si el procesado, no puede abonar de su peculio a un abogado para que lo defienda, al ser la defensa obligatoria, el Estado le provee defensores oficiales. Dentro del Ministerio Público hay tres áreas: la que acusa, Agente Fiscal; la que defiende, el Defensor Oficial, y si hay menores; la Asesoría de Menores e Incapaces o Asesoría de Menores, que se encarga de asesorar y defender, en todo proceso en que intervengan menores.
 Entonces, si bién ocurrido el hecho, si en primera instancia interviene la policía, automáticamente interviene el Agente Fiscal. Que dijimos que era representante del Ministerio Público, que una de las funciones es investigar cómo se produjo el hecho y determinar la responsabilidad o culpabilidad de alguno de los intervinientes, iniciarle un proceso penal. Esto también se conoce en la jerga como la IPP (instrucción penal preparatoria). Cuando ocurre un delito penal, lo primero que instruye  el agente fiscal es una IPP Instrucción Penal Preparatoria: recauda todas las pruebas, cerca la zona, vienen peritos, toman las medidas, determinan la existencia de un hecho punible, y después oportunamente hace la acusación.
Paralelamente si el imputado considera que la imputación es incorrecta, es falsa, es errónea, contrata a un defensor. Una vez armado todo ésto recién comienza la causa penal. Al principio, IPP, una vez sustanciada se transforma en causa penal. Dentro del Ministerio Público que es una de las patas del Poder Judicial.
 Ya vamos a ver, que según el tipo de proceso cabe la pena privativa de libertad. Los delitos están determinados, normados por una ley de fondo, llamada Código Penal, que para todo el país es la misma. Lo que cambia es el procedimiento penal. Cada provincia tiene su Código de Procedimiento, que es distinto al de las demás.
 Entonces, depende del delito que se investigue, si es privativo o nó de libertad de más de 6 años, aparecen los Tribunales en lo Criminal. Cuando el delito investigado tiene una pena menor de 6 años, es Juzgado Correccional. La diferencia consiste en que en un juzgado, es una sola persona la que juzga, mientras que en un tribunal son tres.
 Mientras ésto se sustancia, quién vá a controlar la legalidad de ésta IPP, que después se convierte en causa? Los Juzgados de Garantías en lo Penal. Una vez que se dicta sentencia, hay un órgano distinto, colegiado y superior, que se llama, Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal. Por arriba está el Tribunal de Casación Penal, y por arriba de éste está la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs.As.


LA VIA CIVIL
 Ahora analizamos el caso desde la órbita del fuero Civil. Yo le pido algo a una persona y esa persona no me lo dá o no me dá lo que yo quiero. Entonces me veo obligado a entablar un proceso civil de daños y perjuicios, un proceso civil de escrituración, un proceso civil de desalojo. Esto se inicia mediante una demanda que la vamos a dejar en una oficina que tiene todo departamento judicial, que es la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Mar del Plata.
 La Provincia de Buenos Aires, está geográficamente dividida en 135 partidos. A los efectos judiciales está dividida en 21 departamentos judiciales. Obviamente éstos a su vez están formados por más de un partido. El departamento Judicial Mar del Plata, está formado por 4 partidos: Gral Pueyrredón, Gral. Alvarado, Balcarce y Mar Chiquita.
 Entonces, cuando quiero iniciar un proceso, comienzo en la Receptoría General de Expedientes. En ésta oficina se realiza un sorteo para determinar en qué juzgado civil se vá a tratar el caso. Si habláramos de un divorcio, se trataría en un juzgado de familia; si fuera un conflicto contra un órgano del Estado, estaríamos dentro de la competencia de los juzgados en lo Contencioso Administrativo; si fuera un conflicto laboral, estaríamos frente a un tribunal de trabajo.
 En el departamento judicial Mar del Plata, en la esfera civil hay 16 juzgados civiles y comerciales. Si bién en funcionamiento hay 15, el 16 que yá tiene juéz, se considera que pronto vá a estar en funcionamiento (ésto fué en marzo de 2017).
 Entonces al hacer un reclamo y hay 15 juzgados civiles y comerciales, lo primero que se tiene que determinar, es la competencia en razón del turno, eso se hace a través de un sorteo. Vamos a suponer que cae en el Juzgado Nro 5. Llega la demanda, que así se denomina a la pretensión, cuando la plasmamos. Si estuviéramos en materia penal, estaríamos frente a una denuncia.
 Estamos con una demanda en el Juzgado Nro 5. Qué hace el juéz? Principio general que lo vamos a ver siempre, de todo. Siempre hay que escuchar las dos campanas. De lo dicho por A, se le vá a correr traslado a B, B es el demandado. En todo proceso siempre hay dos partes, no dos personas. La parte actora que  puede estar formada por 500 obreros que reclaman una diferencia salarial, los 500 obreros son personas. En términos jurídicos, parte es quién reclama y frente a quién se reclama. Parte es un término procesal, y todo proceso tiene dos partes, actora y demandada.
 Una vez que la parte actora inicia la demanda, el juéz le corre traslado a la parte demandada. Por eso vamos a ver que en la demanda, que debe ser precisa, completa, se debe poner el nombre completo del demandado, y el domicilio, para notificarlo al demandado de la pretensión, el reclamo contenido en la demanda iniciada por el actor. Esto lo lleva a cabo el oficial Notificador, dependiente de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de Mar del Plata.
 Con la notificación el Juéz le corre traslado al demandado. El demandado vá a contar con un plazo para contestar o hacer lo que el quiera con ésta demanda. Una vez que el demandado conteste, ésta es una posibilidad, el juéz se vá a encontrar con dos posiciones diferentes: la del actor, que dice que iba pacíficamente por la calle 25 de Mayo con un semáforo con señal lumínica verde, y con la declaración del demandado, que dice que iba por la calle Irigoyen, pacíficamente, mientras el semáforo emitía la señal lumínica verde. El juéz se encuentra con versiones contradictorias del hecho.
 El juéz es un tercero imparcial, si el juéz estaba ahí, no puede ser juéz de la causa, si el juéz es testigo, no puede ser juéz. Entonces como el juéz sabe, ni le consta como fueron los hechos, las partes van a contar con medios de Prueba.
 Los medios de Prueba, son las herramientas que nos dá el sistema procesal para demostrarle, probarle, acreditarle, al juéz, cómo fueron los hechos. Los testigos, los peritos, los informes, la prueba confesional.
 El juéz abre la segunda etapa del proceso, que la vamos a conocer como etapa probatoria, la primera se llama introductoria, con la demanda y la contestación, la segunda, la conocemos con el nombre de etapa probatoria, que es la etapa en la que las partes deben probar, acreditar.
 Si una demanda tiene 500 hojas, si no prueba nada, lo más probable es que sea rechazada.
 El juéz en ésta según dicen abogados dicen que la única verdad es la que está en el expediente. El juéz va a dictar sentencia de acuerdo a lo que ambas partes han demostrado en éste expediente.
 Se concluye la etapa probatoria y se pasa a una tercera etapa, que es la decisoria, dónde el juéz dicta sentencia. Para éste momento, ya transcurrieron tres años.
 Transcurrido el hecho, en la provincia de Bs.As. hay una ley de mediación, hay un mediador, una persona debidamente instruida, intenta acercar a las partes. Si ésto fracasa, recién ahí comienza el proceso verdaderamente. La práctica nos dice que para el caso de un choque, que es el que más vamos a ver a los dos o tres años de ocurrido el siniestro, el juéz dicta sentencia.
 Acá estamos ante un juzgado de  primera instancia en Civil y Comercial. Durante el transcurso de éstos tres años, el juéz fué dictando varias resoluciones. Si lo que dice el juéz, disconforma a una de las partes, ésta puede recurrir a un órgano distinto y superior, colegiado, que controla, verifica, anula, revoca, casa, o confirma lo que resolvió el juéz de primera instancia. Este órgano es la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil & Comercial; si estaríamos en materia penal, diríamos: Excelentísima Cámara de Garantías en lo Penal, y si estaríamos en lo Contencioso, diríamos: Excelentísima Cámara en lo Contencioso Administrativo, el esquema se repite.
 La Cámara está en un año para resolver una sentencia, si fuera una resolución, sería entre cuatro y seis meses. Pero lo que es sentencia, aproximadamente tarda un año, yá estamos en cuatro años, en promedio.
 Y sobre la sentencia que dicta la Cámara, la parte también puede estar disconforme. Puede la parte entender que se equivocó, que apreció mal los hechos, que cometió errores. Recordemos que los órganos judiciales están formados por seres humanos, éstos se pueden equivocar.
 Hay una forma distinta de controlar lo que dijo la Cámara y que éste órgano la revise, la revoque, la anule, la confirme, la case? Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Es un órgano que resuelve entre los cinco y los siete años. Una vez que éste órgano resuelve, las partes tienen alguna forma de quejarse, de pedir una revisión de dicha resolución? Sí, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hay una sola y corresponde a la Nación.
 Depende la clase de proceso, en su gran mayoría están en un promedio de ocho a diez años.
 Cuando hablamos de las distintas  Instancias, para el legislador, antes de crear tantas instancias, tenía dudas sobre la certeza y la seleridad. Si la sentencia de primera instancia no se pudiera recurrir, tendríamos celeridad, pero no seguridad. Sinó tengo otros órganos que revisen lo que dictaminó el juéz, si éste se equivocó, tengo celeridad, pero no tengo certeza. Si en cambio tengo varias instancias que pueden ser revisadas, que me dá una seguridad, porque en primera instancia, hay un juzgador, en la Cámara son 7, en la Suprema son 7, y el la Corte son 5. Hay una dicotomía, qué elijo, seguridad o celeridad? El legislador, eligió seguridad en pos de la celeridad, por eso hay tantas instancias.

 Todo ésto está en la ley 5827. Es una ley de más de 100 artículos. A ésto le tememos que sumar, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial a partir del artículo 160.

Elementos de Actuación Profesional. Roberto Ayos Figuera. Escrito Nro. 4, Sistema Judicial Argentino, Versión 1.