Principios Constitucionales en Relación al Ejercicio de la Función Jurisdiccional


 Aquí hablamos especialmente es de los principios que surgen de la Constitución Nacional, que generalmente, asociamos con el Derecho Penal, o al proceso Penal, que es el derecho de defensa en juicio.

Art. 18 CN
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo basado en ley anterior al hecho del proceso, salvo que mejore la situación.

 Nadie, es para remarcar que el Poder Ejecutivo realiza funciones jurisdiccionales.

 Hoy pasar un semáforo en rojo, es una contravención, pero si un día se promulga una ley que determina que es un delito con 3 años de prisión.
 En todos casos la ley no puede ir para atrás, o sea que cuando una ley comienza a regir, significa para los casos desde ese día en adelante. Como antes la ley no existía, por lo tanto no era delito. A este instituto se lo denomina irretroactividad de la ley. 
 Como excepción, es que el delito exista, la nueva ley puede regir como dijimos, solo para los casos nuevos, a menos que esa ley sea más favorable para quién cometió el delito.


Juéz Natural
 Muchas veces, en los Juzgados, por ejemplo en el fuero Penal, a principio de año se establece la competencia en razón del turno, estableciendo turnos de 15 días en que cada órgano judicial recibirá las causas.
 Se entiende que de esa manera cuando se realiza un delito, quién ponga en marcha el proceso judicial, no pueda elegir un juzgado. Esto es porque al haber divergencias entre los distintos jueces en torno a la realización del trámite, hay gente que podría iniciar el proceso ante un juéz determinado porque la forma en que este hace sus resoluciones podría beneficiarlo.
 Por ejemplo, hay jueces, cuya primera actuación es dictar la prisión preventiva.
 De esta manera, nadie elige al juéz, porque vá a ocuparse de esa causa el Juéz de Garantías en turno.
 El juéz natural, es el que corresponde, de acuerdo a las normas de competencia (el que está en turno).
 Cada materia tiene un turno, por ejemplo en Necochea hay un sólo juzgado, entonces no hay sorteo. En Mar del Plata, si lo hay.

Excepción
 Existe una situación que se aparta de los principios presedentes a travéz del instituto del Amparo.
 Si vemos en la Constitución, se establece que el Amparo puede ser presentado ante cualquier juéz, así no esté en turno. Esta situación trajo antes de una acordada que la modificó, ciertas personas al conocer el proceder de determinados jueces, se presentaban ante ellos para solicitarlo sabiendo que los magistrados iban a dar curso a su solicitud.
 La Corte estableció mediante una acordada que el juéz que recibiera un amparo, podía resolver la medida cautelar e inmediatamente debía enviarlo a Receptoría (General de Expedientes) para que ésta remitiera al juéz que corresponda en turno, limitando el libre albedrío que se tenía de acuerdo al art. 20 de la Constitución.
 El juéz natural, es aquel corresponde de acuerdo a lo que se está reclamando, el que tiene competencia en todos los aspectos en un caso concreto.
 Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia.
 Para que sea competente, para que sea un juez natural, se deben cumplir determinados requisitos:

Debe Ser Competente en:
Materia
Turno
Grado
Valor

 Sinó existiría este instituto, todos los abogados elegirían un juéz que resuelven en la forma que benificiaria sus intereses.

 En la dictadura militar, muchas personas fueron juzgadas por comisiones especiales.


Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
 El Estado va a proveer a cada persona que se encuentre dentro de un proceso Penal, no puede o no quiere tener un Defensor, un Defensor Público.


El Tiempo
 Es el menos respetado, no existe un tiempo determinado. Depende del órgano jurisdiccional, de la defensa de ese proceso en particular, si se plantean excepciones o no.
 Los únicos términos que se cumples, son los estipulados para los abogados. Por ejemplo, la contestación de la demanda en 10 días. Si no se cumple, trae aparejada la pérdida de un derecho. Pero los plazos razonables de los Procesos, fueron establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica, porque se observó que los procesos que llegan a dicho tribunal por cuestiones de Derechos Humanos, desde los países que forman parte del mismo, duran muchísimo, son interminables. El tiempo es uno de los requisitos que nunca se cumplen.
 En el proceso penal la situación es peor porque prescriben los delitos. Si un proceso penal, se extiende más allá del tiempo de prescripción de ese delito, la causa sale absolutoria por prescripción.
 En los procesos civiles, las causas no prescriben. Pero como ejemplo, una persona reclama por pesos en el año 2000, y recién en el año 2019, el juéz falla a su favor, aunque se actualice el valor, hay un gran perjuicio en el reclamante porque en tantos años, hay muchas cosas que no pudo hacer con ese dinero.

 Cada vez que un juéz, recibe una causa, lo primero que hace es revisar si es competente en razón de la materia, para entender en ese caso. Si este órgano determina que no, envía la causa al juéz que considera competente. Si el segundo magistrado no se considera competente, rechaza la causa y resuelve el órgano superior común. Todos estos trámites llevan tiempo.
 La herramienta digital, mejora en gran manera los tiempos en el proceso.
 La norma habla de tiempo prudencial en el proceso. Un proceso con 50 personas integrando la parte actora, cuando las mismas deben ser notificadas, lleva un largo tiempo, que no se puede comparar cuando la parte está formada por una persona. También puede ocurrir que en el proceso, que la demora es responsabilidad de los Juzgados, y otras por inactividad de los abogados. También a veces puede verse que un mismo tipo de proceso en dos juzgados distintos y con diferentes abogados, tienen una demora divergente.

Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
 En materia Civil y Comercial, también existe la defensoria de Incapaces, donde la misma posee una asistencia que actúa siempre que en el proceso hay menores, y en los casos en que la ley establece, como las sucesiones, en las que debe verificar que se hayan cumplido correctamente los procedimientos.
 Los Colegios de Abogados, deben tener en su sede, un consultorio jurídico gratuito. Este debe tener determinados requisitos.
 A nivel penal, el Estado tiene Defensores Oficiales, para que se cumpla el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio.

Nadie Está Obligado a Declarar Contra Sí Mismo
 Debemos recordar la diferencia entre la declaración de testigos y la absolución de posiciones.

Testigo
 Es un tercero que presenció, vió o percibió por alguno de sus sentidos, algún hecho por el que se le pregunta. Si miente, constituye un delito. 

Absolución de Posiciones
 Es otro medio de prueba en el que los absolventes son las partes. A éste medio de prueba lo pide el demandado al actor y viceversa. Las preguntas están confeccionadas, para que el absolvente conteste por sí o no. Pero éste no hace juramento de decir verdad por el principio del art. 18. La ausencia a la audiencia, se tiene por negativa, la misma implica.
 Si el actor tiene toda la prueba a favor producida, y sabe que el demandado no se va a presentar, la solicita para tener una presunción más. Porque si el demandado no se presenta, se presume que es cierto. Si el demandado piensa que no es cierto, va a la audiencia y niega los hechos aunque su declaración sea falsa.
 Es algo accesorio, con poca validez, se sigue haciendo en los procesos civiles y comerciales. 
 Esto puede servirle al funcionario del juzgado en conjunta, para analizar si un hecho ocurrió.
 Si una de las partes quiere demostrar algo que hizo la contraparte, se hace a travéz de la Absolución de Posiciones. En la audiciencia, por ejemplo se le puede preguntar a la contraparte si es cierto que chocó llenado a una velocidad de 120 km por hora? En ese caso si la parte se presenta dice: no es cierto. Pero si está no se presenta, el juéz pasa a tener la presunción de que eso es cierto. Por ese motivo, las preguntas se pueden ver media hora antes y durante la audiencia.

Principio Dispositivo


El principio Dispositivo, es el primero que vamos a estudiar y es el fundamental en Civil & Comercial. Va a tener un principio bifrontal, una antítesis lógica, que se va a utilizar en el procedimiento penal.
 Los principios son del proceso. Tenemos que ver que principio se aplica al tipo de proceso en el cual estemos litigando.

Cargo Vencido

Ejemplo Sobre Cargo Vencido
 Hace unos años, una persona subia a la Corte con un Recurso de Queja, el último día y a la última hora con Cargo Vencido, es decir, en Provincia son las cuatro horas posteriores al final del plazo, por lo tanto, si el plazo es de 5 días, se tiene tiempo hasta las doce del sexto día, siendo el horario de ocho a doce, en Nación son dos horas, de siete y media hasta nueve y media.
 Este abogado, cuando subia en el ascensor, se descompensa, y en vez de llegar once treinta, lo hace once y treinta y dos. Su escrito obviamente no fue recibido, pero con la presentación de testigos, hizo un planteo con lo cual le recibieron el mismo, pero fue una excepción que se hizo solo para ese caso.

Cosa Juzgada

 Es la aptitud que tiene una resolución judicial, que la convierte en inmodificable.
 Como consecuencia, no puede ser impugnada por ningún medio, al haberse agotado los medios de impugnación o porque se han vencido los plazos para los respectivos medios de impugnación.
 El efecto que tiene es que la cuestión no puede ser revisada en el mismo proceso y a veces tampoco en otro posterior. Es el llamado: "Non bis in ide", que significa que no se puede

Clases de Procesos


Introduccion
 Cuando hemos visto el concepto de proceso y los tipos de jurisdicción, advertimos que había distintos tipos de proceso. No todos los procesos son exactamente iguales. Lo mismo cuando vimos el proceso arbitral, pudimos ver que no sólo un proceso puede ser dirigido por un juez, además puede ser manejado por árbitros.
 Los procesos están clasificados por distintos criterios, 
van a depender de acuerdo al grado de conocimiento que tiene